La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de
Zamora declaró inconstitucional el artículo
41 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires por contener
un vacío conceptual.
La medida que se estima será apelada, impide a la Agencia de
Recaudaciones (ARBA) realizar deducciones a contribuyentes mediante
un sistema de base presunto o presunciones de oficio. El artículo
en cuestión señala que: en los concursos civiles
o comerciales, serán títulos suficientes para la verificación
del crédito fiscal, las liquidaciones de deudas expedidas por
funcionario autorizado al efecto, cuando el contribuyente o responsable
no hubiere presentado declaración jurada por uno o más
períodos fiscales y la Autoridad de Aplicación conozca
por declaraciones anteriores y determinaciones de oficio la medida
en que presuntivamente les corresponda tributar el gravamen respectivo
El dictamen de la Sala I compara la resolución con el fallo
de la Cámara Contenciosa Administrativa de La Plata, que días
atrás obligó a ARBA a dejar de cobrar anticipos por
el impuesto sobre los Ingresos Brutos a los profesionales del Colegio
de Abogados provincial hasta tanto se den a conocer los elementos
que se utilizan para determinar la base del tributo que se preliquida.
El nuevo fallo, que lleva la firma de los jueces Rodolfo Tabernero
y Norberto Basile, sostiene que el artículo 41 del Código
Fiscal de la Provincia de Buenos Aires también cae en ese vacío
conceptual al determinar acciones de oficio para luego determinar
presuntivamente si le corresponde tributar al contribuyente que no
presentó su declaración jurada, y por consiguiente
lo declaró inconstitucional.
Los jueces aseguran que el diccionario de la Real Academia Española
tiene como sinónimos a los vocablos: presunción, supuesto
o hipótesis, estableciendo que resultan ser la suposición
de algo posible o imposible de sacar una conclusión. Además,
el antónimo de cierto es incierto y
como definición de éste último se dice que es
algo que resulta inconstante, no seguro, no fijo.
Tabernero agrega que si bien con la declaración de inconstitucionalidad
que propongo podría verse afectado el normal desenvolvimiento
de la recaudación fiscal que hasta hoy se lleva adelante, ello
no pretende impedir de manera alguna que el Estado provincial deje
de percibir los monto correspondientes por Ingresos Brutos que los
contribuyentes adeudan, sino dejar sin efecto LA MODALIDAD PARA EL
CÁLCULO DE DICHO IMPUESTO.
Por último agrega que la manera de realizar deducciones a contribuyentes
debe ser la base de cálculo siempre cierta, es decir
que permita al deudor el debido contralor y el respeto de la defensa
en juicio sea en sede administrativa o judicial, conociendo de antemano
la deuda aunque sea mínimamente- a la cual habra de
hacer frente.
¿Llegará el momento que también se declare la
inconstitucionalidad de cobranzas que dispone el ARBA sobre deudas
que tienen los contribuyentes, descontados en forma directa de sus
haberes previsionales depositados en sus cajas de ahorro en el Banco
de la Provincia, sin previo aviso y sin control por parte del afectado?
Esta situación la han padecido camaradas retirados de la zona
de Lanas.
Poco a poco, la avidez descontrolada y abusiva del Estado, va teniendo
límites que le impone la justicia.?